SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
c)
c) Como consecuencia de las actuaciones procesales puntualizadas, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, demandado, a través del proveído de 16 de enero de 2008, conminó a Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuéllar Rivero, a dar cumplimiento a la Sentencia 107; y, posteriormente, la referida autoridad judicial dictó el Auto 669, rechazando la oposición al mandamiento de desapoderamiento formulado por la accionante; Resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Civil Segunda -ahora demandados-, mediante el Auto de Vista 29/2009 y solicitada la complementación y enmienda de este último fallo, fue declarada no ha lugar, mediante Auto 150/2009.
De las cuatro Resoluciones indicadas -impugnadas por la accionante a través de la presente acción tutelar-, se infiere que las mismas fueron resultado de la tramitación de un proceso en el que Ana María Gutiérrez Arteaga intervino en ejercicio de su derecho a la defensa y utilizando todos los recursos pertinentes a efecto de hacer valer sus pretensiones; mismo que concluyó con la emisión de la Sentencia 107, que cobró autoridad de cosa juzgada y por ende, se traduce en una Resolución de forzoso cumplimiento, más aún, si la accionante tuvo pleno conocimiento de las emergencias del proceso y acudió ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria denunciando similares hechos que los expuestos en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia