SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Sentencia 107 de 7 de abril de 2001, dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró probada la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, impetrada por Jorge Segura Carrillo contra Ana María Gutiérrez Arteaga -ahora accionante- y Carlos Cuellar; e improbadas en todas sus partes, las demandas reconvencionales por usucapión decenal, declaratoria de propiedad de las mejoras, nulidad de la escritura y pago de daños y perjuicios (fs. 291 a 300).
Resolución que fue confirmada en apelación, mediante el Auto de Vista 286 de 7 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial (fs. 301 a 302), con el fundamento -entre otros- que a través del documento de 31 de julio de 1990, los hijos y herederos de Rigoberta Saucedo Vda. de Céspedes, dieron por bien hecha la transferencia de su antecesora a favor de Felipe Justiniano Leaños y éste, a su vez, a Jorge Antonio Segura Carrillo. En el mismo sentido, se pronunció la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a través del Auto Supremo 322 de 24 de octubre de 2002, declaró infundado el recurso de casación formulado por los perdidosos (fs. 303 a 304 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia