SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La autoridad demanda, Fiscal de Materia, en audiencia y mediante informe cursante de fs. 54 a 55, señaló que: 1) Observa la legitimación pasiva, señalando que se debe cumplir con el procedimiento que establece su Estatuto, además que el aval de reemplazo, solo firma el Presidente y no la Directiva; 2) Indica que a solicitud del director de la ABT de Pando y el Director del INRA, el Fiscal de Distrito le comisionó para acompañar a la comisión conformada por varias instituciones, para la ejecución de varias resoluciones administrativas, entre estas, la Nº 00005/09 de 7 de septiembre de 2009, que dispone el desalojo de ciudadanos que se encontraban ilegalmente asentados dentro del territorio fiscal no disponible denominado “Comunidad La Selva”; por lo que se les solicitó desalojen pacíficamente o de lo contrario se tendría que utilizar ayuda de la Fuerza Pública; terminado el operativo se trasladó a toda la gente en motorizados hasta la Localidad de Riberalta; y, 3) No existió ningún abuso físico o psicológico a dichos comunitarios por parte de todos los funcionarios que estuvieron presentes, ya que el desalojo se dio en forma pacífica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR