SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
La accionante interpone acción de amparo constitucional; solicitando se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular cualquier resolución que no fuese legalmente notificado a la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonia de Pando (CIPOAP), que ordena el desalojo de hermanos indígenas, y; b) Restituir la pacífica posesión en el lugar donde actualmente habitan y tienen legalmente constituido su domicilio los indígenas Tacanas de la Selva.
El Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante informe cursante de fs. 126 a 135 indicó que: a) El 11 de mayo de 2009, se emitió informe de verificación, evidenciándose la ocupación de hecho en la Concesión Forestal denominada San Joaquín; el 20 de mayo se emitió el informe legal 0011/2009, donde se evidencia la ocupación de hecho y asentamiento ilegal de la denominada Comunidad Indígena La Selva, informe que se dio a conocer el 26 de septiembre de 2008 a los miembros de este grupo de personas b) No se ha notificado a los terceros interesados que tienen derechos constituidos; c) Se ha afectado el principio de subsidiaridad; d) La supuesta Comunidad “La Selva” no existe y no tiene ningún derecho legal sobre el área objeto de desalojo; e) Existe cosa juzgada, pues los mismos hechos fueron denunciados mediante acción popular la cual fue denegada; y, f) Existe ausencia de fundamentación en la demanda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR