SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa 214/2009 de 15 de septiembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, resolvió como medida precautoria, desalojar a los contraventores y ocupantes ilegales e intimar al abandono de los predios ocupados por la comunidad indígena “La Selva” dentro de un plazo de 72 horas posteriores a su notificación, bajo apercibimiento de ser desalojados con auxilio de la Fuerza Pública, además, se les hace conocer que tienen 10 días hábiles administrativos para recurrir la referida Resolución, de conformidad al art. 34 del Reglamento de Procedimiento Administrativo del SIRENARE aprobado por el DS Nº 26389 (fs. 57 a 59); Resolución que fue notificado al Presidente de la Comunidad Indígena La Selva, Armando Paz Arroyo, el 17 de septiembre de 2009 (fs. 60).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR