Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de enero de 2010, cursante de fs. 232 a 234, por la que declaró “improcedente” la tutela; argumentando que el ente representativo de los Pueblos Indígenas del Departamento de Pando CIPOAP, al no haberse hecho participe del proceso administrativo que pretendía conocer, tiene la vía de reclamación ante la misma instancia administrativa, a efectos de hacer valer sus derechos, al no haberlo hecho así, ésta vía constitucional es subsidiaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR