SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Con referencia al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SC 1954/2010-R de 25 de octubre, reiterando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, señaló: “En coherencia con el mandato constitucional, este Tribunal a través de su jurisprudencia desarrolló lo que en la doctrina se denomina el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: '(...) no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'” (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR