SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2010, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante alega que, el 14 del mes y año referido, recibieron llamadas de hermanos indígenas quienes manifestaron que policías, funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) y del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a la cabeza de la Fiscal de Materia, procedieron a efectuar el desalojo de una comunidad indígena denominada Tacana La Selva, en la Provincia Federico Román; desalojo que hubiese sido violento, donde no se respetó a niños, mayores, mujeres y enfermos quienes en gran parte escaparon al monte por las agresiones y quienes se encuentran desaparecidos; hechos que no fueron notificados a la organización a la que representan los pueblos indígenas en el departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR