SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 19
Respecto a la actuación de la codemandada, Subprefecta de la Provincia Federico Román, la accionante no ha presentado prueba alguna que demuestre que esta autoridad hubiese vulnerado derechos o garantías constitucionales denunciadas mediante la presente acción, para que de esta forma este Tribunal falle en el marco de la certeza y no en la subjetividad, así la SC 1141/2006-R de 13 de noviembre, entre otras, ha expresado: "…para que se abra el ámbito de análisis de esta acción tutelar necesariamente debe: '...obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto' (SC 1782/2004-R, de 16 de noviembre); vale decir, que ´...este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'”. De lo expuesto, y al no haber presentado la accionante prueba que de certeza a éste Tribunal sobre la existencia de lesiones a los derechos invocados, de igual manera, debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR