SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
En el presente caso, se alega la falta de legitimidad activa de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonia de Pando (CIPOAP); sin embargo, ésta organización, tiene personalidad jurídica reconocida legalmente mediante Resolución Prefectural 55/2009 de 23 de marzo, y en el marco de la Constitución Política del Estado (art. 30 y sgts. de la CPE) y el art. 18 de la Declaración de Naciones Unidas convenio 169, compatible con nuestro modelo constitucional, efectivamente puede representar a los indígenas del Departamento de Pando, razón por la cual, la accionante mediante aval de reemplazo de 29 de diciembre de 2009, otorgado por el Presidente de la Central bajo sus costumbres y procedimientos, tiene facultad y atribución para representar mediante una acción constitucional, a los indígenas del referido departamento, ya que existe un reconocimiento constitucional respecto a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por lo que sus determinaciones deberán ser respetadas, teniendo como único límite a los derechos fundamentales, por ello, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están controladas por la justicia constitucional, órgano que debe controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el pluralismo jurídico, la interculturalidad y la equidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR