Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración a los derechos de sus representados, toda vez que, recibieron llamadas de hermanos indígenas quienes indicaron que policías, funcionarios de la ABT y del INRA, a la cabeza de la Fiscal de Materia, procedieron a efectuar el desalojo de su comunidad denominada Tacana La Selva; desalojo que hubiese sido violento y que no fue notificado a la organización a la que representan los pueblos indígenas en el Departamento de Pando, por eso, al no existir otro mecanismo eficaz para conocer porque la Fiscal de Materia actuó de esa forma, interpone la presente acción. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR