SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 18
Respecto a la codemandada, Fiscal de Materia, se tiene que su actuación, dentro del operativo de desalojo realizado y ahora denunciado mediante la presente acción, fue garantizando que no existan abusos y arbitrariedades por parte de la Policía, los Militares y los funcionarios públicos que se encontraban conformando la comisión del referido desalojo; resguardando con su presencia, la eficacia de los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encontraban en el área denominada San Joaquín, por ello, se constata que mediante nota 0351/2009 de 31 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, solicitó al Fiscal de Distrito de Pando, la intervención del Fiscal de Turno para la ejecución del desalojo, misma que se cumplió a cabalidad, no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Sobre la legitimación activa de CIPOAP
- III.3.2. Subsidiariedad en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR