SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Los accionantes ampliando los términos de su demanda mediante su abogado expresaron: 1) Cuando una persona no se presenta no puede expedirse mandamiento de aprehensión, dando lugar a que el fiscal nombre defensor de oficio para que los asista en su declaración, evitando la vulneración de sus derechos constitucionales; 2) Para que  se pueda emitir un mandamiento de apremio,  se debe tomar en cuenta dos requisitos fundamentales; el elemento formal y el material, si vulnera estos dos requisitos se habla de una detención ilegal; 3) Se presentó un memorial el 1 de octubre de 2010; recibido por el propio fiscal a horas 11:00, el mismo que no fue providenciado desconociendo los efectos del art. 221 del CPP, de la presentación espontánea, omitiendo también el hacer conocer la expedición del mandamiento de aprehensión; 4) El Fiscal les notificó supuestamente el 29 de septiembre a horas 16:00 y al día siguiente expidió mandamiento de apremio donde no transcurrieron ni ocho horas (SSCC 0993/2004-R, 0284/2002-R); 5) Si en su declaración el imputado revela contradicciones, obstaculización al proceso, se debe aplicar el art. 226 del CPP; es decir se debe ordenar su aprehensión para ser remitido al Juez cautelar, los riesgos procesales deben ser precisados y esa resolución debe hacerse conocer al imputado; 6) La Jueza, señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 de noviembre a horas 17:45; sin embargo, se les notificó con la imputación a horas 17:50, vulnerando el “principio” de defensa reconocido por el art. 115.II de la CPE; y, 7) En toda imputación debe existir un principio de certeza; si no concurre ese principio el Juez tiene la facultad de rechazar la imputación.