SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado

En este sentido, según informan los datos del proceso, se tiene que el accionante no ha denunciado estas presuntas irregularidades ante el Juez encargado del control jurisdiccional, pues antes de la audiencia de medidas cautelares podía haber activado un mecanismo idóneo y rápido como es el incidente de actividad procesal defectuosa, a efectos de que el Juez cautelar, se pronuncie sobre las referidas denuncias, antes de activar la justicia constitucional,"... en todo caso, correspondía al accionante al estar en pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, reclamarlos a través de los medios legales ordinarios acudiendo ante el Juez de Instrucción, que conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación(…)" SC 0051/2010-R de 27 de abril; por lo que no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad; aclarando que si bien el accionante indica en su demanda que reclamo estos extremos; sin embargo, las autoridades demandadas dicen lo contrario y esos informes que no fueron desvirtuados por los accionantes, pues en todo caso, los accionantes tenían el deber de probar que efectivamente sus reclamos son ciertos; pero además de ello, no demostraron que el reclamo realizado haya sido apelado conforme establece el art. 403 del CPP, correspondiendo denegar la tutela respecto a esta autoridad.