SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución 002/2010 de 17 de noviembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Bentanzos, del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, considerando, conforme las SSCC 1634/05-R y 0657/05-R, que a través de la acción de libertad no se pueden examinar actos o decisiones de los “accionados” que no estén vinculados a las supuestas irregularidades que impliquen detención o “aprehensión indebida” o la vulneración de derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado; pues los impetrantes fueron puestos oportunamente en conocimiento del Órgano Jurisdiccional; en el caso de autos los impetrantes fueron aprehendidos a objeto de prestar su declaración informativa policial y posterior puesta en conocimiento de la Juez Cautelar, conforme el art. 226 del CPP; y previo requerimiento del fiscal sobre la aplicación de medidas cautelares, en base al art. 233 numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal se dispuso su detención preventiva en dependencias de la Penitenciaria de Cantumarca, donde se encuentran recluidos, no habiendo infringido norma legal alguna, más al contrario dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, respecto a las funciones del Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR