SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de noviembre de 2010, fueron aprehendidos por efectos de un mandamiento de aprehensión emitido el 30 de octubre de ese año, por el Fiscal de Materia codemandado, y conducidos a la localidad de Bentanzos y posteriormente sometidos a medidas cautelares, encontrándose actualmente detenido preventivamente en la penitenciaría de Cantumarca de Potosí.
Refieren que, el fiscal evidentemente tiene facultad para expedir mandamiento de aprehensión; empero, bajo el control del Juez cautelar, a quien no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, al contrario tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; consiguientemente ante una presunta aprehensión ilegal le corresponde, conforme el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), controlar la investigación; en el caso de autos fueron notificados para prestar su declaración informativa el 28 de septiembre de 2010, aún cuando este hecho no se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional, lamentablemente ante la inasistencia de su abogado se suspendió la audiencia. El 30 de septiembre, retornaron a la localidad de Chaquí a horas 14:30; sin embargo, su abogado nuevamente no se presentó, hecho que expresaron al fiscal, quien les dijo que se retiraran. El 29 y 30 de septiembre de 2010, se hicieron presentes en la localidad de Chaquí con la finalidad de prestar su declaración informativa policial, hecho que acredita que el mandamiento de aprehensión sustentado por un informe falso es ilegal.
El 1 de octubre de 2010, presentaron ante el Ministerio Público un memorial de presentación espontánea, por lo que el Fiscal en aplicación del art. 223 del CPP, debió pronunciarse, señalando día y hora para recibir su declaración; sin embargo, no fueron notificados, pese a haber señalado domicilio procesal para el efecto, contrariamente expidió mandamiento de aprehensión en su contra vulnerando el art. 224 del CPP, sustentándose en un acta irregular donde supuestamente sus personas no se presentaron a su declaración el 29 de septiembre de ese año, pues no se les hizo conocer la resolución fundada de aprehensión que debió ser emitida conforme determina el art. 226 del CPP, antecedentes que evidencian que su detención fue ilegal.
Indican que respecto a la Jueza demandada, el art. 54 del CPP, señala que los Jueces de Instrucción tienen como competencia el control de la investigación, conforme a sus facultades y deberes; en el caso de autos en audiencia de medidas cautelares denunciaron su aprehensión ilegal, sin haber resuelto de manera fundamentada dicho petitorio vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, en vista de la inadecuada notificación de la audiencia cautelar, por cuanto se presentó imputación formal el 12 de noviembre de 2010, a horas 17:00, se señalo audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares el mismo día a horas 17:45; sin embargo, se les notificó con la imputación formal y señalamiento de audiencia a horas 17:50 del mismo día, creando un estado de indefensión que vulnera el art. 116.II del la CPE, agregan que hubo. incorrecta valoración de los indicios, pues en el caso sub lite no existía el requisito formal; es decir, los indicios que hagan presumir que fueran autores del delito, no se acreditó documental e idóneamente los peligros de obstaculización previstos por el art. 253.II del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR