SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado sus derechos a la libertad y a la defensa, por cuanto el Fiscal asignado al caso, no les hizo conocer la resolución fundada de aprehensión emitida, conforme determina el art. 226 del CPP, basando su resolución en un informe falso, refiriendo que no se habrían presentado a su declaración informativa policial; en cuanto a la Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares, denunciaron ante esa autoridad su aprehensión ilegal; sin embargo, esta no resolvió su situación de manera fundamentada vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, además de existir una inadecuada notificación de la audiencia cautelar y una incorrecta valoración de los indicios en el proceso.Corresponde en revisión analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR