SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

Están en la obligación de conocer las denuncias sobre presuntas actuaciones indebidas o ilegales tanto de las autoridades fiscales como de los funcionarios policiales encargados de la investigación, en cumplimiento de sus funciones como parte del ejercicio del ius puniendi del Estado. En ese sentido “…Queda establecido entonces, que ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP…” (SC 0054/2010-R de 27 de abril).