SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

Por su parte,  Virginia Rivadineira Tardio, Jueza de Instrucción Cautelar de Betanzos codemandada, señaló: i) El 12 de noviembre de 2010, en oportunidad de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aclaró al abogado de la defensa que se encontraba en su derecho de plantear incidentes en caso de observar alguna irregularidad en la aprehensión de los dos imputados; ii) Su abogado manifestó que no corresponde plantear ningún incidente o denuncia que amerite resolverla; iii) Cumplida la notificación en el marco previsto por el art. 5 y 84 del CPP y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se cumplió con la notificación en Secretaria  del Juzgado, lo que no significa que se haya vulnerado derecho alguno; iv) Con relación a los requisitos procesales de los imputados, éstas no presentaron documentos que demuestren su arraigo natural tomando en cuenta que ellos mismos conocían la existencia de la investigación; y, v) “Se ha demostrado la concurrencia de los dos numerales del art. 233 del CPP en concurrencia de los  numerales 1 y 2 del 234, asimismo 1, 2 y 4 del 235” (sic); y, vi) Hicieron referencia a que en su auto motivado, la detención preventiva, estaría sustentada en el art. 234.5 del CPP, enfatizando que consideró dicho artículado por la presunción de inocencia.