SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Javier Montecinos Valda, Fiscal de Materia de Betanzos, en su informe prestado en audiencia, expresó: a) Los accionantes se encuentran privados de libertad en virtud a una resolución judicial de detención preventiva, previa consideración y análisis de su situación jurídica en audiencia pública de medidas cautelares, determinación que puede ser revisada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones; b) La parte imputada en ningún momento de la audiencia de medidas cautelares interpuso incidente ni reclamo sobre una detención indebida; c) Los accionantes fueron legalmente citados y emplazados el 28 de septiembre de 2010, teniendo pleno conocimiento de una persecución penal; d) El Ministerio Público el 29 de septiembre de 2010, se constituyó en la localidad de Chaquí a efectos de recibir las declaraciones de los imputados y por el principio de obligatoriedad y objetividad no podían tomar la declaración sin la presencia de su abogado; e) Se les quiso designar un defensor de oficio, que fue rechazado dando lugar a que se suspenda la audiencia para el día siguiente; f) Tuvo el cuidado necesario de tener un testigo de actuación a efectos de que no se den argucias, existiendo un acta de no presentación de los imputados, además del informe policial correspondiente; g) El mandamiento de aprehensión se hizo de acuerdo a lo establecido por el art. 224 del CPP; h) En base al precepto jurídico del art. 224 que encadena la norma procesal penal del art. 226 en su segunda parte, respaldada por el art. 228 del CPP, la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de 24 horas; librando en el presente caso mandamiento de apremio, no pudiendo ejercer funciones que le competen al Juez cautelar; y, i) Respaldado en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, se debe rechazar o denegar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR