Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 1 y sgts. de la Ley 004 de 1 de septiembre de 2010, denominada Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; 7 inc. 8), 89 y 93 de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 002/2010 de 17 de noviembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., emitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Bentanzos, del Distrito Judicial de Potosí, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR