Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Mediante certificado, expedido el 16 de noviembre de 2010, el actuario del Juzgado de Instrucción de Betanzos, certificó: “que, dentro el proceso de investigación penal que sigue el Ministerio Público contra Paulo Mamani León y Valeriano Mamani León, a instancia de los querellantes Vicente CkaCka y otros, en audiencia de medidas cautelares llevada a efecto en fecha viernes 12 de noviembre de 2010; el Dr. Justo Fernández y el Dr. Arthemio Rodríguez, que fungieron de abogados defensores de los imputados, no interpusieron ningún incidente, menos de APREHENSION INDEBIDA u otro en esa oportunidad”(sic) (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR