Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Cursa informe policial del Director Cantonal de Policía de Chaquí, respecto a los actos de comunicación dispuestos por el Fiscal de Materia, a los imputados Valeriano Mamani León, Paulo Mamani León entre otros (fs. 36); y, acta de no presentación del imputado de 30 de septiembre de 2010, suscrita por el Fiscal de Materia Javier Montecinos Valda, Juan Carlos Tejerina Magne, Policia asignado al caso y Teófilo Tarqui Calisaya testigo de actuación (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR