Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Dentro las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, por el presunto delito de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, hurto y amenazas, a denuncia de Vicente Ckacka Mamani contra Paulo Mamani León y otro, el Fiscal de Materia, Javier Montecinos Valda, mediante citación de 29 de septiembre de 2010, ordenó citar a los imputados Paulo Mamani León y Valeriano Mamani León a objeto de que comparezcan el 30 del mismo mes y año, a prestar su declaración informativa, previniendo que, en caso de desobediencia se expediría mandamiento de aprehensión, de conformidad al art. 224 del CPP (fs. 38 a 40).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- .
- art. 251 del CPP,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Sobre la actuación del Fiscal de Materia demandado
- a) L
- APROBAR