SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El accionante aduce encontrarse ilegalmente perseguido y privado de su libertad, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, por cuanto: a) La aprehensión por particular efectuada en su contra, está viciada de nulidad, dado que cuando procedieron a la misma él no se hallaba en flagrancia; b) La Fiscal de Materia, Margoth Vargas, no indicó si participó o no del hecho, ni los elementos de convicción que le condujeron a afirmar que no se someterá al proceso, cuando exhibió la imputación formal y la solicitud de detención preventiva en su contra; y, c) El incidente de “nulidad procesal” formulado ante el Juez demando, el 14 de julio de 2010 y reiterado el 3 de septiembre de igual año, no mereció ninguna respuesta. En consecuencia, incumbe dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,