SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Tercer supuesto:

Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (negrillas agregadas).

         En ese entendido, todo imputado que en el curso de un proceso investigativo sufra una lesión al debido proceso que considere afecta a su derecho fundamental de la libertad, y/o la vida en estrecha relación con el anterior, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, dado que se trata del órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación. Cuando se cuestiona una resolución de medida cautelar, debe haberse apelado primeramente tal decisión, para que el superior en grado pueda pronunciarse al respecto y en caso de corresponder enmendar el error en que incurrió el juez inferior; en virtud a ello, la acción de libertad sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.