SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
La falta de fundamentación en la imputación y solicitud de detención preventiva emanada de la autoridad fiscal, correspondían ser impugnadas a través del incidente de actividad procesal defectuosa, no obstante, el accionante cuando formuló el mismo, en vez de atacar la falta de fundamentación ya señalada, se centró en puntualizar otros aspectos como la falta de compulsa de los elementos probatorios y la supuesta falta de notificación.
Al respecto, resulta ilógico interponer esta acción tutelar contra el Juez de la causa cuando en los hechos este extremo no ha sido reclamado en el incidente de “nulidad procesal” en consecuencia, no tuvo conocimiento del hecho tildado de ilegal, de donde mal podría haberse manifestado en relación a ello; de esta manera a Teódulo Baigorria Zurita, le correspondía manifestar sus reclamos en el incidente y así obtener del Juez demandado una eventual reparación de sus derechos presumiblemente vulnerados, y ante el rechazo, incluso plantear recurso de apelación, conforme lo puntualizó la jurisprudencia de este tribunal en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, cuando señaló que: “…En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,