SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
De los datos que informan el proceso, la lectura de la demanda y de las pruebas aparejadas al expediente, no se evidencia la presentación de impugnación alguna respecto a ese extremo, que el accionante debió interponer luego de la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva. En tal virtud, estando identificado el Juez cautelar, en este caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Roque Leaños Krutzfeldt, el actor debió hacer valer sus pretensiones ante esta autoridad que es el órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el control de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, que abarca desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,