Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó íntegramente la acción de libertad planteada y la amplió alegando: Cuando la Fiscal de Materia, presentó imputación formal, incurrió en un error, al mencionar en el petitorio el nombre de “Ramón Dario”; no obstante, el Juez de la causa sin percatarse de ese detalle, determinó la detención preventiva de su defendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,