Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. En el formulario de declaración, la víctima relató las circunstancias en que fue consumado el hecho delictivo, sindicando como autor a su padrastro (fs. 9). Consta también el acta de aprehensión por particular, donde Elizabeth Calisaya Vda. de Camacho, condujo a la “Unidad de Víctimas Especiales” al accionante “en calidad de aprehendido por cuanto había abusado sexualmente de su sobrina” (fs. 4). Cuando se le tomó su declaración informativa, se acogió al derecho de guardar silencio (fs. 11); en esas circunstancias, la Fiscal de Materia, Margoth Vargas, ordenó su aprehensión, por existir suficientes elementos de su autoría en el delito de violación agravada (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,