Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2010, por la vía incidental demandó nulidad procesal, por cuanto la aprehensión particular únicamente opera ante la concurrencia de flagrancia, que en su caso no aconteció, solicitando se anule todo lo actuado restituyéndosele su derecho a la libertad (fs. 13 a 14). El 13 de agosto del mencionado año, Teódulo Baigorria Zurita, requirió al Juez demandado, se pronuncie respecto al incidente planteado (fs. 16) pedido reiterado en el mismo sentido el 3 de septiembre de ese año (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,