SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Primer supuesto:
“Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,