SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95 de 4 de noviembre de 2010, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegando la acción interpuesta sin la imposición de costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0106/2005-R de 2 de febrero, estableció que a través de la acción de libertad, no pueden examinarse actos o decisiones de las autoridades demandadas que no estén vinculadas con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni irregularidades que supongan procesamiento indebido que no se hubiera reclamado oportunamente ante la autoridad jurisdiccional competente; 2) Cursa en obrados la imputación formal contra el accionante por el supuesto delito de violación agravada, razón por la cual se dispuso su detención preventiva, medida que Teódulo Baigorria Zurita, no apeló; y, 3) Consta la presentación de un incidente de “nulidad de actos procesales” referido a la aprehensión por particular sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia, que no se resolvió; en consecuencia, el accionante no agotó las instancias conferidas por ley, al encontrarse el incidente pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,