SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Preocupado por la “desaparición” de su hija procedió a buscarla, encontrándola en la ciudad de Santa Cruz, en el domicilio de “Elizabeth Callizaya”, quien le trató “de violador” asegurando que había abusado sexualmente de ella, increpándole que la denuncia en su contra estaba en curso y le exigió se dirijan a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde sin ninguna explicación el “Cbo. Vallejos” lo detuvo.
Cuando brindó su declaración se acogió al derecho de guardar silencio. Dos días después, Margoth Vargas, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva; en tal razón, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó que la misma sea efectivizada en el penal de Palmasola.
Alega la existencia de una serie de irregularidades, indicando que: El único caso en el que procede la aprehensión por particulares es cuando existe flagrancia, lo que en su caso no ocurrió, por cuanto conforme el acta de aprehensión, él se constituyó en dependencias de la FELCC en forma voluntaria junto a la denunciante; la Fiscal de Materia, Margoth Flores, a tiempo de plantear la imputación formal y la solicitud de la detención preventiva, no arguyó si el imputado participó del hecho, ni los elementos de convicción para afirmar que no se someterá al proceso; concluye que el 14 de julio de 2010, formuló incidente de “nulidad procesal” en el Juzgado de la autoridad demandada, sin obtener respuesta, misma que reiteró el 3 de septiembre de ese año, que tampoco mereció pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3.1. Respecto a la primera problemática planteada, es menester referir que el accionante alega que la aprehensión por particular de la que fue objeto, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la misma procedió sin la concurrencia del presupuesto de flagrancia
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción,
- Fragmento 16
- III.3.2.En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y solicitud de la medida cautelar de detención preventiva emitida por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas
- celeridad,