SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandado, informó lo siguiente: 1) El representado del accionante, no acreditó debidamente su ausencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares; puso a la vista una publicación de salida del país en una fotocopia que consigna 22 de octubre de 2010; 2) No expidió ningún mandamiento de aprehensión, será considerado -si fuese necesario- una vez que se publique el edicto; 3) Las determinaciones asumidas son modificables; 4) No es evidente que como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, el Ministerio Público hubiera efectuado “actos” (sic), si lo hizo seguramente fue en cumplimiento de disposiciones efectuadas por el Fiscal de Materia; y, 5) Los informes y certificados médicos de España consistían en fotocopias simples.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Efectos de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión
- III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión
- APROBAR