Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    II.7.

    II.7.  De las declaraciones del accionante y del informe elevado por el Juez demandado en la audiencia de la presente acción, se evidencia que dicha autoridad, ante la inasistencia del imputado a la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo declaró rebelde y ordenó que previa publicación de edictos, se emita mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 192 vta. y 195).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • i)
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
    • III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones
    • III.3. Efectos de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
    • III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1.    En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión
    • III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • III.6.3.       Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca