Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por memoriales presentados el 13 de diciembre de 2010, a horas 10:35 y 10:40, a los Jueces Primero y Cuarta de Instrucción en lo Penal -autoridades jurisdiccionales que venían conociendo los dos procesos penales iniciados contra el representado del accionante-, la esposa del precitado, Sara Sanjinés, pidió la suspensión de las audiencias señaladas para ese mismo día, la primera para horas 10:00 y la segunda para las 16:15 horas, adjuntando informes y certificaciones médicas en fotocopias simples (fs. 35 a 93).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Efectos de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión
- III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión
- APROBAR