SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
Claro está que el impedimento para asistir a una citación de una autoridad jurisdiccional -como ocurrió en el presente caso- en el que, el imputado Humberto Antonio Roca Leigue, no se presentó a la audiencia de consideración de medidas cautelares, señalada para el 13 de diciembre de 2010, a horas 16:15, debe ser legítimo y por lo mismo debidamente justificado, de lo contrario, no resultaría legalmente acreditado. En ese orden, corresponde analizar la validez de los informes y certificaciones médicos que se adjuntan como justificativo para demostrar los problemas de salud que impidieron al emplazado asistir al actuado procesal al que se lo citó previamente.
No obstante que en algunos casos, la línea jurisprudencial antigua referida al tema en cuestión, era de diverso criterio, en la SC 0068/2011-R de 7 de febrero, se dejaron claramente establecidos los requisitos que deben cumplirse a efectos de determinar la validez de un certificado médico presentado como justificativo para la incomparecencia del imputado a una audiencia, indicando:
“Con relación a los impedimentos a los que se refiere el inc. 2) del art. 335 del CPP, glosado precedentemente, debe dejarse claramente establecido que éstos deben ser legítimos y por lo mismo debidamente justificados, en casos de enfermedad resulta obvio que se deberá acreditarse mediante un certificado médico, pero éste necesariamente debe ser expedido por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, de lo contrario, el impedimento no podrá tenerse como legalmente acreditado; consiguientemente, dentro de un proceso penal toda lesión, enfermedad sea de la víctima o del imputado deberá necesariamente ser acreditada por los profesionales médicos forenses que ejercen en el Ministerio Público, porque son ellos quienes dan fe probatoria y, por lo tanto legal, a lo que concierne al estado físico de las partes, de manera que cualquier otro certificado médico si bien puede ser presentado, necesariamente debe ser refrendado por un médico forense del Ministerio Público, sino carece de toda validez legal, vale decir, no es idóneo”.
Consiguientemente, se debe precisar que el certificado médico será idóneo solamente cuando se encuentre emitido o hubiere sido refrendado por un médico forense, si bien en muchos casos se requiere de la asistencia médica de un profesional especializado en áreas específicas de la medicina acordes a la dolencia o enfermedad sufrida por el imputado; en esos casos, el citado documento será válido aún cuando hubiere sido suscrito por un médico particular; sin embargo, al margen de ello, deberá contener el aval del forense; por lo tanto, debe ser presentado en original y estar debidamente actualizado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Efectos de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión
- III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión
- APROBAR