SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6.3.       Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión

En la especie, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el imputado y ahora representado del accionante, no compareció a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 13 de diciembre de 2010, a horas 16:15, pese a su legal citación ya que tenía pleno conocimiento de su señalamiento; sin embargo, su esposa se apersonó al Juzgado a objeto de presentar un memorial adjuntando fotocopias simples de informes y certificados médicos relativos al estado de salud del imputado; pidiendo en consecuencia, la suspensión del verificativo, lo que motivó que el Juez demandado declare su rebeldía y ordene se libre mandamiento de aprehensión, amparando su decisión en el art. 129 inc. 2) del CPP, siendo que la documentación presentada por su cónyuge, no fue idónea; no obstante, que entre los informes y certificaciones presentadas, cursa un certificado emitido por un médico forense del Ministerio Público; empero, se evidencia que el mismo consta en fotocopia simple y consigna julio de 2010, incumpliendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en consecuencia, carece de eficacia jurídica y la inasistencia del imputado a la audiencia, no fue legalmente justificada; consiguientemente, no se demostró el impedimento y el Juez demandado no estaba obligado a darle un plazo prudencial para que se presente, como prevé el art. 88 del CPP.

Lo descrito motivó que la autoridad jurisdiccional emita la Resolución que declara rebelde al representado del accionante y ordena se libre el mandamiento de aprehensión -reiteramos- considerando que la prueba adjuntada al memorial presentado por la esposa del imputado pretendiendo justificar su incomparecencia, no era idónea; por lo tanto, el accionar del Juez de la causa, no constituye una ilegalidad, al contrario, actuó en el marco de las normas de validez establecidas al efecto, aplicándolas a cabalidad, circunstancia que determina la denegatoria de la presente acción.