SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Los abogados del actor ratificaron los términos de la demanda constitucional y los ampliaron manifestando: a) El imputado no asistió a las audiencias señaladas, dado que estaba de viaje por motivos de salud; b) La documentación presentada por la esposa del imputado para justificar su ausencia, cursa en fotocopias simples, por lo que, el Juez de la causa determinó que no eran idóneas y ni siquiera las revisó; c) La atribución conferida por el art. 88 del CPP, no es una potestad o prerrogativa facultativa del juez, sino una obligación legal que en caso de conocer la incomparecencia justificada de un imputado, se debe otorgar un plazo prudencial para que éste comparezca y fijar nuevo día y hora de audiencia; d) Humberto Antonio Roca Leigue, está siendo sometido a un tratamiento especializado en la Clínica Fundación de Barcelona España, desde hace varios años; e) No pretendía que su salida del país fuera oculta, maliciosa o temeraria, y por ello, el 6 de diciembre de 2010, hizo conocer al Fiscal de Materia, que se ausentaría del país para recibir atención médica en España; empero, aprovechando su viaje, se cometieron una serie de arbitrariedades; f) Los documentos originales que justificaban la inasistencia del representado del accionante a la audiencia, los detenta el “Fiscal Suaznabar” (sic); g) La declaratoria de rebeldía es arbitraria y su Resolución, infundada porque no precisa el motivo por el que desconoce los certificados médicos presentados; h) Al ejecutar el mandamiento expedido, el Fiscal a cargo de la investigación rompió candados, pateó puertas e ingresó al inmueble junto a cuarenta efectivos policiales, para embargar y precintar vehículos que no son de propiedad del procesado; i) El Código de Procedimiento Penal, establece que se debe justificar la inasistencia a una audiencia, pero no exige que se adjunte documentos originales; y, j) La restricción de su libertad, no solamente limita dicho derecho, sino también su salud y vida, considerando que en la posta médica de la cárcel de San Pedro no se brindar el tratamiento que recibe en España.

El accionante alega que la autoridad jurisdiccional demandada vulneró los derechos de su representado a la libertad, a la salud y a la vida, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado: a) No pudo asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares por motivos de salud y no obstante que su esposa justificó la razón de su ausencia presentando fotocopias simples de informes y certificaciones médicas, no las tomó en cuenta, lo declaró rebelde y ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión; b) No obstante la presentación de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el Juez de la causa prosiguió su tramitación sin tener presente que la misma debió suspenderse hasta que el recurso interpuesto sea resuelto; y, c) La Resolución del Juez, carece de fundamentación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.