SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6.1.    En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión

Refiere el accionante, que la Resolución dictada por la autoridad jurisdiccional demandada, carece de fundamentación, porque no precisa el motivo por el que consideró que las fotocopias simples de informes y certificados médicos presentados no fueran idóneas para justificar la inasistencia de su representado a la audiencia de consideración de medidas cautelares.

Al respecto, cabe señalar que si bien la fundamentación o motivación, como se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos precedentes, al ser un componente del debido proceso, debe considerarse a tiempo de emitir toda resolución; sin embargo, no es menos evidente que mediante la acción de libertad, solamente se pueden analizar aquellas resoluciones que dispongan restricción al derecho a la libertad o de locomoción, o que estén directamente relacionadas al mismo y que se hubieren dictado en completo estado de indefensión, no siendo posible abrir la tutela de este medio por cualquier otra vulneración al debido proceso, que no esté íntimamente vinculadas con dicho derecho.

De ello se concluye que la supuesta falta de fundamentación en la Resolución que resolvió declarar rebelde a Humberto Antonio Roca Leigue y ordenó se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, no puede ser examinado por esta acción, porque no concurre el segundo requisito identificado por la SC 1030/2010-R, referida anteriormente; al no existir absoluto estado de indefensión, por cuanto, el imputado tuvo participación activa en el proceso penal seguido en su contra; requisito indispensable cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso mediante la acción de libertad, siendo que tales cuestiones corresponden ser reclamadas a través de los medios legales ordinarios y de manera subsidiaria mediante la acción de amparo constitucional.

De otro lado, es importante recalcar que la parte accionante tiene la obligación legal de acreditar la concurrencia de los requisitos de activación de la acción de libertad, demostrando los hechos denunciados como lesivos de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a efectos que este órgano asuma firme convicción sobre la existencia de los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública o particular; no obstante ello, en el caso, de la revisión de antecedentes no se tiene constancia que la Resolución impugnada se hubiera adjuntado, siendo otro aspecto determinante para denegar la tutela respecto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Resolución, considerando que la carga de la prueba recae sobre el accionante a tiempo de plantear su demanda.