SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

El 13 de diciembre de 2010, a horas 10:15, el representado del accionante formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pidiendo la suspensión de cualquier acto procesal entretanto se resuelva el mismo; empero, la interposición del recurso de control concreto de constitucionalidad de ninguna manera implica la suspensión de la tramitación del proceso, al contrario, conforme a la jurisprudencia glosada, deberá continuarse con su sustanciación hasta antes de la emisión de la resolución final, y el efecto suspensivo se hará efectivo solamente si el incidente hubiere sido admitido, aplicado en la etapa final, antes de pronunciar la decisión final.

Concluyendo, el incidente se planteó horas antes de instalarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo que no implica la suspensión del verificativo, por cuanto su presentación -como se anotó- no impide que la causa continúe tramitándose y menos aún, cuando, como en el presente caso, no se trata de una Resolución final y menos, teniendo en cuenta que aún el incidente no se admitió ni rechazó. Por lo tanto, la pretensión del representado del accionante es inviable; y, en consecuencia no es evidente que la autoridad jurisdiccional demandada se hubiera apartado de la normativa legal y jurisprudencia constitucional vigente, al haber determinado la continuidad en la tramitación del proceso penal seguido contra Humberto Antonio Roca Leigue, ni que hubiere lesionado con dicha actuación, los derechos a la libertad o al debido proceso del imputado.