SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Ministerio de Transparencia presentó una denuncia penal contra su defendido por la presunta comisión del delito de desacato, asignándose para su investigación al Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, quien presentó imputación formal ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo la imposición de las medidas cautelares de arraigo y detención domiciliaria. Posteriormente, la misma instancia ministerial, amplió la denuncia por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, por la que, el citado Fiscal, imputó formalmente el 6 de diciembre de 2010, ante el Juez similar Primero, solicitando esta vez la aplicación de detención preventiva.

En vista que en ambos procesos se dictó imputación formal, el 13 de diciembre del mismo año, se llevaron a cabo dos audiencias de medidas cautelares contra su representado; la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, señaló audiencia para horas 11:00, que se suspendió -previa justificación- por inasistencia del imputado, dado que estaba siendo sometido a quimioterapia como consecuencia del cáncer de riñones que padece, fijándose nuevo día y hora para el verificativo. En horas de la tarde, en la segunda audiencia de horas 16:15, el Juez demandado, pese a que conocía sobre la presentación de un recurso incidental de inconstitucionalidad que debía ser tramitado previamente, sin conceder plazo alguno, ni siquiera revisar la documental que justificaba la inasistencia de su representado, declaró su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, no sólo atentando contra su libertad, sino también vulnerando sus derechos a la salud y a la vida.

Es así que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, al aplicar el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que existía una justificación válida para su inasistencia y pedir la suspensión, declaró rebelde a su defendido sin fundamentar el motivo por el que consideraba que los certificados médicos adjuntos carecían de validez, incumpliendo lo previsto en el art. 88 del citado texto legal.