SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 268/2010 de 15 de diciembre, cursante de fs. 196 a 199, denegó la acción de libertad, bajo el siguiente fundamento: Declarada la rebeldía, no corresponde de manera directa interponer la acción de libertad por el principio de subsidiariedad; existe un mecanismo expedito para dejar sin efecto la misma, previsto en el art. 91 del CPP, que en forma expresa establece que si el imputado justifica que no concurrió a la audiencia debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada, y obviamente, también la expedición de los mandamientos de aprehensión y arraigo.