SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 268/2010 de 15 de diciembre, cursante de fs. 196 a 199, denegó la acción de libertad, bajo el siguiente fundamento: Declarada la rebeldía, no corresponde de manera directa interponer la acción de libertad por el principio de subsidiariedad; existe un mecanismo expedito para dejar sin efecto la misma, previsto en el art. 91 del CPP, que en forma expresa establece que si el imputado justifica que no concurrió a la audiencia debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada, y obviamente, también la expedición de los mandamientos de aprehensión y arraigo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Efectos de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- III.5. Formalidades para la validez de los certificados médicos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que declaró rebelde al representado del accionante y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión
- III.6.2. Respecto a la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. Sobre la declaratoria de rebeldía y a la orden de emisión de mandamiento de aprehensión
- APROBAR