SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2010, cursante de fs. 76 a 81, los accionantes como antecedentes que dieron lugar a la detención ilegal de su representado, refieren que el año 2000, suscribió un acuerdo de pago de asistencia familiar a favor de su hija menor consistente en la suma mensual de $us100.- (cien 00/100 dólares estadounidenses); obligación que por diferentes circunstancias no pudo cumplir. El referido acuerdo fue homologado por el Juez Segundo de Instrucción de Familia el 4 de noviembre de 2002, después que la demandante, faltando a la verdad prestara juramento de desconocimiento de domicilio con la única finalidad de conseguir su citación mediante edictos de prensa para forzar a la emisión de mandamiento de apremio en su contra; sin embargo, la voluntad de su mandante de cumplir con sus obligaciones, hizo que suscribiese un convenio transaccional de pago de asistencia devengada el 12 de julio de 2004 y para estar a derecho dentro del proceso de asistencia familiar que le fue iniciado, se apersonó mediante memorial de 13 de julio de 2004, haciendo conocer en forma clara, precisa e inequívoca su domicilio real que se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en avenida Litoral 400, que fue aceptado mediante Auto 254/2004 de 14 de julio.
Agregan que después de que la demandante dejara trascurrir el tiempo malintencionadamente, cuando se produjo la perención de instancia y se archivaron obrados, sin que le notificaran, se practicaron las liquidaciones de las cuales no tuvo conocimiento, puesto que con la conminatoria de pago se le notificó por cédula causándole indefensión absoluta, a pesar que la autoridad demandada conocía su domicilio real, pues según los datos que cursan en el expediente se le conminó al pago de Bs10 900.- (diez mil novecientos bolivianos) por Auto de 21 de agosto de 2010, omitiéndose la notificación con las enmiendas que sufrió dicho Auto.
La demandante mediante memorial de 30 de septiembre de 2010 solicitó la notificación de su representado por edicto; situación que fue validada erróneamente por el Juez y la Actuaria del Juzgado, según proveído de la misma fecha y el edicto librado, que culminó con la emisión del mandamiento de apremio, sin que el mandamiento tenga facultades de allanamiento, haciendo uso indebido de influencias y de forma abusiva, amparada en ser la esposa de un teniente coronel de la Policía, procedió a su apremio corporal en su fuente laboral en la ciudad de Santa Cruz para luego ser trasladado al Penal de San Antonio de forma inmediata, donde fue sometido a vejámenes, torturas, extorsión y humillación, por cuanto además los propios internos le cobraron un seguro de vida, lo que motivó que su mandante ponga en conocimiento del Gobernador del Penal esa situación, que dispuso su aislamiento al encontrarse en peligro su vida e integridad personal.
Concluyen señalando que con las actuaciones denunciadas, toda vez que las notificaciones no cumplieron con la finalidad de hacer conocer a su representado la suma líquida y exigible de pago, desencadenaron en su indebida privación de libertad, por lo que interponen la presente acción tutelar para que se reparen los derechos fundamentales vulnerados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR