Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5
II.5 Por memorial presentado el 5 de enero de 2005, la demandante solicitó el desarchivo del proceso de asistencia familiar seguido contra el representado de los accionantes; posteriormente, por memorial de 4 de febrero de 2005 solicitó liquidación de pensiones, que fueron dispuestas por decreto de 14 de febrero de 2005, arrojando la liquidación el monto de $us4300.- (cuatro mil trescientos dólares estadounidenses) disponiéndose bajo conminatoria el pago mediante decreto de 21 de febrero de ese año, cuya notificación fue practicada al obligado el 22 de febrero de 2005, mediante cédula en el domicilio procesal fijado (fs. 30 a 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR