Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de marzo de 2004 la demandante solicitó a la Jueza de la causa que emita mandamiento de aprehensión del obligado, señalando que el mismo fue encontrado por su madre en la ciudad de Santa Cruz; solicitud que fue dispuesta en la misma fecha, con el argumento de haberse practicado la notificación con la liquidación de 5 de enero de 2004 mediante edictos, disponiendo que sea mediante despacho instruido, encomendado su ejecución a un funcionario público de la ciudad de Santa Cruz (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR