Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Mediante documento transaccional suscrito y reconocido el 21 de septiembre de 2000, el representado de los accionantes asumió la obligación de cancelar por concepto de asistencia familiar a favor de su hija menor el monto mensual de $us. 100.- (Cien dólares estadounidenses) documento que a solicitud de la madre de la menor fue homologado mediante Auto de 26 de octubre de 2002 dictado por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia de Cochabamba, disponiendo la liquidación de pensiones devengadas, una vez prestado el juramento de desconocimiento de domicilio del obligado y de su notificación correspondiente, la que fue practicada mediante edicto de 28 de octubre de 2002 (fs. 3 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR