Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 5 de mayo de 2003 fue elaborada la liquidación de pensiones por el monto de $us. 700.- ( Setecientos dólares estadounidenses), que mereció la observación formulada por la madre de la menor beneficiaria, disponiéndose se practique nueva liquidación, la misma que fue practicada el 5 de enero de 2004, que fue notificada al obligado mediante edicto publicado el 19 de enero de ese año, solicitando la demandante se emita mandamiento de apremio; solicitud que fue denegada, disponiendo la Jueza que se cumpla con la notificación previa al obligado (fs. 9 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR