SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4
II.4 Mediante memorial de 13 de julio de 2004, el representado de los accionantes se apersonó ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, manifestando tener su domicilio real en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la Avenida Litoral 400, además adjuntado un documento transaccional sobre el pago de asistencia familiar, suscrito el 12 del mismo mes y año, que acredita que efectuó un pago parcial de la suma adeudada y señalando que el saldo será cancelado por cuotas mensuales; asimismo, señaló su domicilio procesal en la oficina del profesional abogado ubicada en calle Jordán 541 de la ciudad de Cochabamba; documento transaccional que fue aprobado por Auto de 14 de julio de 2004 así como se dio por señalado el domicilio (fs. 25 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR